Nuestro comunicado sobre la Educación en materia de
Igualdad de género: no es ideología, sino una obligación que deriva de
convenios internacionales y de nuestra Constitución, y es indisponible por los
poderes públicos o particulares.
COMUNICADO AMJE RELATIVO A EDUCACIÓN EN MATERIA DE
IGUALDAD
Ante la controversia
puesta de manifiesto tras conocerse la iniciativa que impone a los centros
educativos de un territorio la obligación de informar a padres y madres de
todas las actividades complementarias organizadas dentro del horario lectivo y
les permite impedir que sus hijas e hijos participen en estas actividades,
entre las que se pueden incluir aquellas con contenido de educación en
igualdad, la Asociación de Mujeres Juezas de España quiere poner de manifiesto:
1º) La igualdad de sexo no es una
“ideología”, sino un Derecho Fundamental consagrado por el artículo
14 de la Constitución Española, es decir, forma parte del elenco más precioso
de bienes jurídicos que nuestra Constitución reconoce, consagra y protege con
el fin de establecer las condiciones mínimas que posibiliten el desarrollo de
la vida de cualquier persona, dentro de los estándares de respeto y convivencia
acordados a nivel nacional e internacional. La igualdad y es un Derecho Humano
consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 7) y por
el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 14), entre otros muchos. Es,
además, uno de los valores superiores de nuestro
Estado social y democrático de derecho (artículo 1º de la Constitución), y todos los poderes públicos tienen una obligación
constitucional reforzada de establecer las condiciones necesarias para su
efectividad (artículo 9 de la Constitución).
2º) La educación en materia de
igualdad de sexos no es “adoctrinamiento”.
Educar en el feminismo promueve la igualdad entre hombres y mujeres, lo que es
esencial para lograr una sociedad democrática. La educación en materia de
igualdad forma parte del núcleo esencial de contenidos de la educación en
materia de Derechos Humanos, imprescindible para que las niñas, niños y
adolescentes puedan conocer e integrar en su conducta las reglas básicas de
convivencia que rigen en nuestro Estado democrático de derecho, y llegar a
convertirse en adultas/os que comprendan, observen, apliquen y exijan a los
demás la aplicación de tales reglas. Sin educación en materia de Derechos
Humanos no sería posible el mantenimiento del sistema legal de convivencia que
hoy conocemos, y sin educación en igualdad la educación en Derechos Humanos se
encontraría privada de una parte fundamental de su contenido. Privación que,
dado el carácter transversal del derecho a la igualdad, impediría además la
correcta comprensión e integración del contenido de todos los demás derechos
fundamentales.
3º) La educación en materia de
igualdad de sexos es un mandato jurídico vinculante a nivel internacional y
nacional. No es un desiderátum, ni una recomendación, ni una buena práctica, sino
que viene impuesta por diversos Convenios Internacionales suscritos por España.
La Convención sobre
los Derechos del Niño de 1989 ya señalaba la importancia de la educación “en el
espíritu de los ideales proclamados en la Carta de Naciones Unidas y, en
particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad igualdad y
solidaridad”.
El artículo 14 del
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica de 11 de mayo de 2011, hecho en
Estambul, obliga a los Estados a emprender , “las acciones necesarias para
incluir en los programas de estudios oficiales y a todos los niveles de
enseñanza material didáctico sobre temas como la igualdad entre mujeres y
hombres, los papeles no estereotipados de los géneros, el respeto mutuo, la
solución no violenta de conflictos en las relaciones interpersonales, la
violencia contra la mujer por razones de género, y el derecho a la integridad
personal, adaptado a la fase de desarrollo de los alumnos.”
En nuestro
ordenamiento jurídico la obligación de educar en materia de igualdad viene
impuesta por leyes de máximo rango normativo (Leyes Orgánicas): Ley Orgánica
2/2006 de Educación (artículos 17, 23 y 33), Ley Orgánica 3/2007 para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (artículo 23), Ley Orgánica 1/2004, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (artículos 4 y
7).
4º) La educación en materia de igualdad de sexos es
indisponible, tanto para los poderes públicos como para los sujetos
particulares. La titularidad del derecho a la educación es de las niñas y los niños
(artículo 28 de la Convención de derechos del Niño), y bajo ningún concepto el
cumplimiento de este derecho puede quedar al arbitrio, voluntad o decisión de
sujetos públicos y/o privados, del mismo modo que ningún sujeto público o
privado tiene poder para decidir libre (e impunemente) si cumple o no cumple
las normas contenidas en el Código Penal, las que regulan el derecho de
propiedad o los impuestos, o las condiciones mínimas del mercado laboral.
5º) La educación en materia de igualdad es uno de los
pilares básicos en la lucha contra la violencia de género, un tipo de violencia
íntimamente ligado a las relaciones desiguales entre hombres y mujeres que en
los casos más extremos (y desgraciadamente, no poco habituales), termina en
agresión física o asesinato.
La Ley Orgánica 1/2004
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género incluye en su
capítulo primero toda una serie de contenidos obligatorios en el ámbito
educativo, desde la educación infantil hasta la universitaria. El artículo 4
recoge que “el sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación
en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre
hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
dentro de los principios democráticos de convivencia”.
El Pacto de Estado
contra la Violencia de Género de 28 de septiembre de 2017 hace referencia a la
especial importancia de educar en “valores igualitarios y la educación
afectivo-sexual obligatoria en todos los niveles educativos, fomentando que los
mismos se aborden de forma integral (aspectos fisiológicos y
afectivo-emocionales)”.
6º) Para conseguir respeto a los Derechos Humanos debemos transmitirlos y enseñarlos a nuestras niñas, a nuestros
niños y a nuestros adolescentes, y tendremos que hacerlo de manera completa y
eficaz, lo que no será posible si los poderes públicos incumplen obligaciones
asumidas internacionalmente y si el contenido de esta enseñanza en Derechos
Humanos es cercenado en función de posturas ideológicas que nada tienen que ver
con los valores esenciales de todo Estado democrático de derecho: libertad,
justicia, igualdad y pluralismo político.
AMJE
Asociación de Mujeres Juezas de España
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